A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ese Hospital Maria Inmaculada·Demandado Coosalud Entidad Promotora De Salud Sa Coosalud Eps Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Florencia y el Juzgado Cuarto Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva singular que interpuso la E.S.E Hospital Departamental María Inmaculada en contra de Coosalud EPS S.A., para que se librara mandamiento de pago a su favor por la obligación representada en una factura de venta, correspondiente al valor adeudado por la prestación médica hospitalaria de urgencia brindada a una afiliada, más los intereses moratorios correspondientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 788 de 2021 mediante la cual se estableció que, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constante la existencia de una relación contractual entre las partes.
Con base en lo anterior se determinó que la competencia corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especial laboral y se dispuso enviar el expediente a la Oficina de Reparto de los juzgados administrativos del Circuito Judicial de Florencia, para que efectúe el correspondiente reparto y, una vez asigne el proceso, el despacho correspondiente comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Florencia y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de la misma ciudad y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral conocer de la acción ejecutiva presentada por la E.S.E Hospital Departamental María Inmaculada en contra de la entidad promotora de salud COOSALUD S.A -COOSALUD E.P.S S. A-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3007 a la Oficina de Reparto de los juzgados laborales del Circuito Judicial de Florencia para que efectúe el correspondiente reparto y, una vez asignado el proceso, el despacho correspondiente comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.